Tránsito - comparecencia remota
La corte generalmente permite comparecencias remotas en casos de infracciones de tránsito. Antes de comparecer de forma remota, asegúrese de leer la notificación de cargos de tránsito, cuyo enlace figura abajo. La programación de una comparecencia remota indica su consentimiento a esta de conformidad con la sección 1428.5 del Código Penal de California Sección de la ley (ca.gov) (en inglés). Después de programar su comparecencia remota, recibirá información de la corte por correo electrónico que le indicará la confirmación de la comparecencia e instrucciones para obtener los enlaces de comparecencia remota.
Programación de comparecencias remotas
Puede programar y aceptar comparecencias remotas antes de las fechas límite indicadas a continuación comunicándose con la oficina del secretario al (209) 725-4107 para Merced y al (209) 725-4124 para Los Banos.
También puede programar y aceptar comparecencias remotas enviando su información aquí (seleccione "español").
Tiene derecho a estar presente en persona en la lectura de cargos y en el juicio ante un juez. A menos que informe a la corte que se opone a las comparecencias remotas de testigos, los agentes pueden comparecer por video en su juicio ante un juez; al comparecer por video, usted está aceptando las comparecencias remotas de todas las partes y renunciando a su derecho a estar presente personalmente.
Lecturas de cargos
- Programe su comparecencia remota a más tardar a las 3:00 p. m. del día judicial anterior a su audiencia.
Otros procesos
- Programe su comparecencia remota a más tardar a las 3:00 p. m. del día judicial anterior a su audiencia. También puede indicar la comparecencia remota durante las audiencias de la corte previas al proceso.
Pague o comparezca
- Programe su comparecencia remota a más tardar a las 3:00 p. m. del día judicial anterior a su audiencia.
Juicios ante un juez
- Programe su comparecencia remota a más tardar 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia. También puede indicar la comparecencia remota durante las audiencias de la corte previas al juicio ante un juez.
- Para los agentes que comparezcan en juicios ante un juez, puede programar su comparecencia remota si en la notificación del juicio ante un juez se indica que se permiten las comparecencias remotas, a más tardar 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia.
- Las pruebas tienen que ser entregadas a la corte antes de las 3:00 p. m. el día judicial anterior a la audiencia por correo a la oficina del secretario, en persona en la oficina del secretario o comunicándose con la oficina del secretario para obtener información sobre la entrega.
Preparación de su comparecencia remota
- Confirme que recibió el enlace para conectarse el día ANTERIOR a la audiencia.
- Prepárese de la misma manera que si fuera a comparecer en persona.
- Vista apropiadamente.
- Piense en el fondo de donde esté. Se recomienda encarecidamente que se ubique en un lugar cerrado con un nivel limitado de ruido de fondo y distracciones.
- Es muy recomendable utilizar auriculares con micrófono.
- Únase a la reunión hasta 10 minutos antes.
-
Revise la Guía de comparecencia remota de la corte en Uso de Zoom para su comparecencia remota.pdf (ca.gov) (en inglés) y Cómo prepararse para su comparecencia de la corte vía Zoom.pdf (ca.gov) ( en inglés)
- Por favor, escriba tanto su nombre como su apellido cuando entre a la reunión. Le recomendamos encarecidamente que incluya también su número de caso.
- Es posible que su caso no sea atendido a la hora programada en el calendario judicial para iniciar. La sala de audiencias puede darle acceso a la reunión y ponerlo a usted y a todos los demás participantes en silencio. Solo una vez que su caso sea llamado, habilite el micrófono y encienda su video. Tenga en cuenta que es posible que su caso no sea llamado hasta después de unas horas.