Reclamos Menores
Corte de reclamos menores
La corte de reclamos menores es una corte especial para ayudarle a resolver su disputa de manera rápida y económica. Se trata de un proceso más sencillo e informal que un caso presentado en la corte civil.
La persona que inicia el caso se llama demandante y la persona demandada se llama demandado. Ninguna de las partes puede tener un abogado que la represente en la audiencia; sin embargo, usted puede hablar con un abogado antes o después de ir a la corte.
Asesor de reclamos menores
La Corte Superior del condado de Merced tiene un asesor de reclamos menores que puede ayudarle con su caso de reclamos menores proporcionándole un servicio gratis con información legal y asistencia para las personas que se representan a sí mismas en un asunto de reclamos menores.
Los asesores de reclamos menores están disponibles en los siguientes lugares y horarios:
Merced
Oglegree Jr. Courthouse
2260 N Street
Merced, CA 95340
Los Banos
The Robert M. Falasco Justice Center
1159 "G" Street
Los Banos, CA 93635
Puede comunicarse con un asesor de reclamos menores llamando al (209) 725-4168 entre las 8:00 a. m. y las 12:00 p. m.
Puede enviar sus preguntas por correo electrónico a smallclaims.advisor@mercedcourt.org, y los asesores de reclamos menores le responderán en cuanto puedan durante el horario regular de oficina.
Acuerdo de reclamos menores
Old Merced Courthouse
627 W 21st Street
Merced, CA 95340
Horario de oficina de 9:30 a. m. a 11:30 a. m., lunes y martes
Haga clic en las preguntas o temas de abajo para obtener más información sobre reclamos menores.
Usted puede demandar en la corte de reclamos menores si:
- tiene al menos 18 años de edad, o
- es un menor emancipado.
Si usted no es mentalmente competente o tiene menos de 18 años (y no está emancipado), un juez tiene que nombrarle un "tutor ad litem" para que le represente en la corte de reclamos menores. Un tutor ad litem es un adulto designado por la corte como su representante SOLO en el caso en cuestión.
En general, una persona no puede pedir más de $10,000 en un reclamo. Las empresas y otras entidades (como las entidades gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Este límite no se aplica a los propietarios únicos, que tienen reciben el tratamiento de personas físicas. Puede presentar tantos reclamos como desee por hasta $2,500 cada uno. Pero solo puede presentar 2 reclamos en un año calendario en los que pida más de $2,500.
Hay muchos tipos diferentes de casos que puede presentar en la corte de reclamos menores. Algunos tipos comunes de casos de reclamos menores son por lo siguiente:
- daños a la propiedad o lesiones por accidente de carro
- depósitos de seguridad de propietario/inquilino
- daños causados a su propiedad por un vecino
- disputas con contratistas sobre reparaciones o trabajos de mejora del hogar
- cobro de deudas
- disputas entre asociaciones de propietarios
El plazo para presentar una demanda se llama estatuto de limitaciones. La mayoría de las demandas TIENEN QUE presentarse en un plazo de tiempo determinado. En general, una vez que "se agota" el estatuto de limitaciones de un caso, el reclamo legal ya no es válido.
El plazo del que dispone para demandar a alguien es diferente para distintos tipos de reclamos legales. A continuación se indican los estatutos de limitaciones para algunos tipos comunes de disputas legales:
- Si va a presentar una demanda porque resultó lesionado, puede hacerlo hasta dos años después de haberse lesionado.
- Si va a presentar una demanda por incumplimiento de un acuerdo verbal, tiene dos años para presentarla desde que se incumplió el acuerdo.
- Si va a presentar una demanda por incumplimiento de un acuerdo escrito, tiene cuatro años para presentarla desde que se incumplió el acuerdo.
- Si va a presentar una demanda por daños a su propiedad, tiene 3 años para presentarla desde que se produjeron los daños.
- Si va a presentar una demanda por fraude, tiene 3 años para presentarla desde que se enteró del fraude. Fraude es cuando usted pierde dinero porque alguien le mintió o engañó a propósito.
- Si va a demandar a un gobierno o agencia pública, normalmente tiene 6 meses para presentar el reclamo en la agencia. Esta tiene 45 días para tomar una decisión. Si no se toma una decisión en el plazo de 45 días, el reclamo se considera denegado. Si rechaza su reclamo, tiene 6 meses para presentar un reclamo en la corte de reclamos menores. Si no recibe un rechazo o una aceptación de su reclamo en esos 45 días, es posible que tenga más tiempo para presentar su reclamo, pero, para estar seguro, actúe en un máximo de 6 meses o hable con el asesor de reclamos menores para saber con certeza cuánto tiempo tiene para presentar su demanda. Obtenga más información sobre las demandas a una agencia del gobierno.
La cuota de presentación se basa en el monto de su reclamo y en el número de reclamos que haya presentado en los últimos 12 meses.