Fallos provisionales
Fallos provisionales de derecho civil y moción
Antes de la audiencia programada para un asunto de derecho civil y mociones, la corte puede emitir un fallo provisional.
Si la corte no ha ordenado alegatos orales y no se ha dado aviso de intención de comparecer, el fallo provisional se convierte en el fallo de la corte. No se celebra ninguna audiencia a menos que una de las partes dispute el fallo provisional cumpliendo con las Reglas de la corte de California, regla 3.1308(a)(1) (en inglés) y la Regla local 3.2.
Los alegatos orales solo se permiten si una parte notifica la intención de comparecer a todas las demás partes y a la corte antes de las 4:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia. El aviso a la corte se dará llamando al (209) 725-4240 o en persona. Si no se emite ningún fallo provisional sobre un asunto concreto o si el fallo provisional indica que es necesaria una comparecencia, las partes tendrán que comparecer en la audiencia.
Los fallos provisionales se emiten diariamente antes de las 3:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia programada y pueden obtenerse llamando al (209) 725-4240. Los fallos también se muestran antes del día de la semana de la audiencia programada a través de los siguientes enlaces.
Vea los fallos provisionales de derecho y moción
Las partes que tengan la intención de comparecer y disputar un fallo provisional en el calendario judicial de derecho y mociones tienen que avisar a todas las demás partes y llamar al (209) 725-4240 para avisar a la corte de tal intención antes de las 4:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia.
Comparecencias por teléfono
Vea las Reglas de la corte de California, regla 3.670 (en inglés) y la Regla local 3(e).
Preparación de la orden
La parte predominante tiene que preparar una propuesta de orden de acuerdo con las Reglas de la corte de California, regla 3.1312 (en inglés).
Cancelación de un asunto de derecho civil y mociones
Si un asunto programado para el calendario judicial de derecho y mociones se resuelve o se desestima, la parte petitoria es responsable de notificarlo a la oficina del secretario de la corte antes de la audiencia.