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Programa de Jueces Temporales

De conformidad con la Regla 2.818(b)(1)(a), un abogado no puede fungir como juez temporal designado por la corte: (1) si el abogado, en cualquier tipo de caso, está compareciendo el mismo día en la misma corte como abogado o como parte; (2) si el abogado, en el mismo tipo de caso, es actualmente parte de cualquier acción o proceso en la corte, o (3) si, en un caso de derecho de familia o retención ilícita, una parte se autorrepresenta y la otra parte está representada por un abogado o es un abogado.

Solicitud de juez temporal

Si le interesa ser juez temporal o desea renovar su solicitud, llene la solicitud de juez temporal y entréguela en la Administración de la Corte Superior de Merced, 627 W. 21st Street, Merced, CA 95340.

Requisitos

Experiencia necesaria para el nombramiento y el servicio

El juez presidente no podrá nombrar a un abogado para que funja como juez temporal a menos que el abogado haya sido admitido para ejercer como miembro del Colegio de Abogados del estado de California durante al menos 10 años antes del nombramiento. Sin embargo, por motivo justificado, el juez presidente puede permitir que un abogado que haya sido admitido para ejercer durante al menos 5 años funja como juez temporal.

Condiciones para el nombramiento por la corte

El juez presidente puede nombrar a un abogado para que actúe como juez temporal solo si el abogado:

  • es un miembro acreditado del Colegio de Abogados del Estado y no tiene ninguna acción disciplinaria pendiente;
  • no se ha declarado culpable o sin disputa en un delito grave, o no ha sido condenado por un delito grave que no ha sido anulado;
  • cumple los requisitos de educación y capacitación;
  • cumple todas las demás condiciones generales que la corte pueda establecer para el nombramiento de un abogado como juez temporal en esa corte, y
  • cumple todas las condiciones adicionales que la corte pueda exigir para que un abogado sea designado como juez temporal para una determinada asignación o tipo de caso en esa corte.

Requisitos de educación y capacitación

El juez presidente podrá nombrar a un abogado para que funja como juez provisional únicamente si se cumplen los siguientes requisitos mínimos de capacitación:

  1. Capacitación obligatoria sobre conducta y comportamiento en la banca antes del nombramiento; el abogado tiene que haber asistido y completado con éxito, dentro de los tres años anteriores, un curso de al menos 3 horas de duración sobre los temas identificados en la regla 2.813(a) (en inglés) aprobado por la corte en la que fingirá el abogado. Este curso tiene que tomarse en persona y ser impartido por un juez cualificado u otra persona autorizada por el Consejo Judicial.
  2. Capacitación obligatoria sobre ética antes del nombramiento; el abogado tiene que haber asistido y completado con éxito, dentro de los tres años anteriores, un curso de al menos 3 horas de duración sobre los temas identificados en la regla 2.813(b) (en inglés) aprobado por la corte en la que fungirá el abogado. Este curso puede ser tomado por cualquier medio autorizado por la corte, incluyendo en persona, por transmisión con participación o en línea.
  3. Capacitación sustantiva antes de su nombramiento; el abogado tiene que haber asistido y completado con éxito, dentro de los tres años anteriores, un curso sobre el derecho sustantivo en cada área temática en la que el abogado fungirá como juez temporal. Estos cursos pueden ser tomados por cualquier medio autorizado por la corte, incluyendo en persona, por transmisión con participación o en línea. Los cursos sustantivos tienen los siguientes requisitos mínimos:
    • a. Reclamos menores
      Un abogado que sirva como juez temporal en casos de reclamos menores tiene que haber asistido y completado con éxito, dentro de los tres años anteriores, un curso de por lo menos 3 horas de duración sobre los temas identificados en la regla 2.813(c) autorizado por la corte en la que fungirá el abogado.
    • b. Tránsito
      Un abogado que funja como juez temporal en casos de tránsito tiene que haber asistido y completado, dentro de los tres años anteriores, un curso de por lo menos 3 horas de duración sobre los temas identificados en la regla 2.813(d) (en inglés) autorizado por la corte en la que el abogado servirá.
    • c. Otras áreas temáticas (enmendado a partir del 1.º de enero de 2007)
      Si la corte asigna abogados para que funjan como jueces temporales en otras áreas sustantivas tales como derecho civil, derecho de familia, derecho de menores, retenciones ilícitas o administración de casos, la corte tiene que determinar qué capacitación adicional se requiere y qué cursos adicionales se requieren antes de que un abogado pueda fungir como juez temporal en cada una de esas áreas temáticas. La corte también puede exigir que un abogado posea años adicionales de experiencia práctica en cada área sustantiva antes de ser asignado para servir como juez temporal en esa área temática.
    • d. Acuerdo
      Un abogado no necesita ser juez temporal para asistir a la corte en las conferencias de acuerdo. Sin embargo, un abogado que asista a la corte en las conferencias de acuerdo y que desempeñe cualquier función judicial, como registrar un acuerdo en el acta de acuerdo con la sección 664.6 del Código de Procedimiento Civil, tiene que ser un juez temporal calificado que haya satisfecho los requisitos de capacitación contemplados en (c)1 y (c)2 de esta regla.

Recursos

Las siguientes reglas de las Reglas de la corte de California (en inglés) se aplican a los jueces temporales:

Reglas de conducta profesional regla 1-710.
Las siguientes secciones de los Cánones de ética judicial relacionadas con la equidad son aplicables a los jueces temporales: cánones 2A, 2C, 3B(5), 3B(6), 3B(8), 3C(1), 3C(2), 3C( 4), 3E, 5B y 6D(3)(a).

Cursos de capacitación en línea

Más información

Para obtener más información sobre el Programa de Jueces Temporales, comuníquese con el administrador del calendario judicial de la corte al (209) 725-4177.

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